Mediante el Boletín Oficial, se indicó que el producto no cumple con las normativas del Código Alimentario Argentino, por lo que se desconocía el efecto que podía causar en las personas.
Por Canal26
Martes 21 de Enero de 2025 - 08:43
La Disposición 410/2025 emitida por el ANMAT prohibió en todo el país la comercialización y consumo de una marca de chicles y otra de productos de limpieza, debido a que pueden ser severamente perjudiciales para la salud.
En el primer caso, se trata del producto Chicles TikTok, de la marca Jennk. Es un producto importado desde Bolivia, el cual carecía de los registros obligatorios ante el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y que, por ende, era ilegal para la venta debido a que no cumplía con las normativas vigentes.
Este resultado fue arrojado luego de una denuncia de un usuario particular en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), seguida de una investigación que confirmó la falta de registro e ingreso legal al país. Posteriormente, el caso fue notificado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y se alertó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad para evaluar medidas.
Allí las autoridades constataron que la venta del producto viola la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/71 y el Código Alimentario Argentino, debido a que no puede garantizar trazabilidad ni condiciones seguras de elaboración.
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En el segundo caso, ANMAT prohibió la fabricación, comercialización y distribución de los productos de limpieza marcas “Máximo Productos de Limpieza”, “Econo” y “Horizonte” en todas sus variantes y presentaciones.
Estos productos, que incluyen limpiadores, aromatizantes y desinfectantes, se comercializaban sin estar registrados ante la autoridad sanitaria competente, incumpliendo las normativas establecidas y poniendo en riesgo la seguridad y la salud de los consumidores.
Además, se envió una notificación a la firma responsable que reconoció la comercialización irregular. Debido a la localización de la empresa en Santa Fe, se comunicó la situación a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) para coordinar acciones.
La medida publicada en el Boletín Oficial se fundamenta en que la falta de registro sanitario impide garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos, vulnerando normativas como la Ley N° 16.463 y resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98.
Por este motivo, la ANMAT inició una acción para proteger la salud pública, solicitando también que las autoridades provinciales asuman competencia en el caso.
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