Se trata de un producto que fue calificado como ilegal por estar falsamente rotulado, medida que fue oficializada en el Boletín Oficial.
Por Canal26
Jueves 23 de Enero de 2025 - 10:17
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a través del Boletín Oficial la elaboración, fraccionamiento y venta de una marca de provenzal por estar “falsamente rotulado” y, según la medida, ser considerado un “producto ilegal”.
La Disposición 457/2025 establece: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: ‘Provenzal Especial, RNE: 02-033001, RNPA: 02-00019′ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Además, el documento también explicó que al tratarse de un producto que no puede ser identificado de forma fehaciente cómo fue su proceso de producción y fraccionado, no podrá producirse ni comercializarse en ninguna parte del país.
En este sentido, remarca que: “En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNPA”.
Las irregularidades en el producto comenzaron a ser investigadas a raíz de una notificación del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB), de la provincia de Entre Ríos, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA).
Finalmente, la disposición también resolvió que a partir del descubrimiento por el falso rotulado de la marca, se prohíbe la “comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 02-00019, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales".
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Según explicó la autoridad sanitaria, la prohibición tiene que ver con que los productos en cuestión no poseen “registros de establecimiento y de producto”, algo que los convierte en ilegales. Esta medida se hizo pública a través del Boletín Oficial publicado este miércoles 22 de enero.
En la disposición 417/2025, se informó que la medida rige sobre el “repelente natural en base de aceite de citronella marca Mosquichau en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos”. Según explicaron, no se encontraron datos de identificación que estén conectados con el repelente en cuestión, tras una búsqueda de los "productos inscriptos ante la Anmat, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal".
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