ANMAT prohibió un reconocido aceite de oliva por considerarlo ilegal: cuál es

La decisión del organismo dependiente del Ministerio de Salud radica en considerarlo ilegal por carecer de los registros necesarios. Se trata de un producto de La Rioja.

Por Canal26

Martes 6 de Agosto de 2024 - 08:37

Aceite de oliva: Foto: Unsplash. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Foto: Archivo.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes la comercialización de un aceite de oliva y justificó su decisión “por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado”.

La decisión fue inmediatamente publicada en el Boletín Oficial a través de la disposición 7074/2024 y se basa en que el producto en cuestión es considerado ilegal por las razones antes descriptas.

ANMAT. Foto: X ANMAT. Foto: X.

Aceite de oliva. Foto: Unsplash

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Qué aceite de oliva prohibió ANMAT

Para todo el territorio nacional, impidiendo su comercialización, fraccionamiento y consumo, ANMAT prohibió la circulación del aceite de oliva extra virgen marca Puglia, que se elabora y se envasa en la ciudad de la provincia de La Rioja, Chilecito. 

Este producto comenzó a ser investigado “a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos, en virtud a una denuncia recibida”.

Aceite de oliva. Foto: NA Aceite de oliva. Foto: NA

Luego y por orden del ICAB, se llevaron a cabo dos inspecciones en comercios de La Rioja, “en donde se hallaron unidades del producto investigado y se procedió a su intervención”.

“En consecuencia, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos notificó el Incidente Federal N° 4137 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA. Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

También, en las justificaciones de la decisión, se aclara que la mismas es “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimento (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.

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