Peligrosa para la salud: la famosa golosina que prohibió la ANMAT por no presentar registros sanitarios

El organismo decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de la golosina por presentar irregularidades en el rótulo.

Por Canal26

Miércoles 7 de Agosto de 2024 - 16:55

Golosinas. Foto: Unsplash Golosinas. Foto: Unsplash

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió, por medio de la Disposición 7072/2024 la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una reconocida golosina. 

El producto denominado "Caramelo líquido sabor a sandía", de la marca Caramelín Liquid Candy presentó infracciones a la normativa alimentaria argentina al no contar con los registros sanitarios necesarios. 

Caramelín Liquid Candy. Foto: ANMAT Caramelín Liquid Candy. Foto: ANMAT

Aceite de oliva. Foto: Unsplash

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Más detalles sobre el producto

El caramelo líquido, que se presenta bajo la marca Caramelín Liquid Candy, es fabricado por la empresa Guangdong Chuanghui Foodstuffs Co., LTD., ubicada en Guangdong, China. La importación del producto en Argentina se realiza a través de la empresa Chandellez Rose S.R.L., con sede en Bolivia.

El producto se comercializa en envases de 20 ml, con el lote número CH24A03 y fechas de elaboración y vencimiento que corresponden al 11 de enero de 2024 y al 10 de enero de 2027.

Mosquitos transmisores de dengue. Foto: Noticias Ambientales

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¿Cómo detectaron las irregularidades?

La alerta comenzó con una notificación de Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) de la provincia de Jujuy, quien informó que el producto no cumplía con la normativa alimentaria vigente en Argentina. 

Golosinas. Foto: Unsplash Golosinas. Foto: Unsplash

Luego de informar esto, la SUNIBROM realizó una consulta federal a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la cual fue dirigida al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) para verificar los datos del rótulo del producto.

Fue así como, finalmente, el INAL descubrió que el rótulo del producto carecía de información esencial, como los datos del importador en Argentina (razón social, Registro Nacional de Establecimiento - RNE, y domicilio legal del titular) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

Aceite de oliva. Foto: NA

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La medida que tomó la ANMAT

Luego de identificar irregularidades en el producto, el organismo decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de la golosina en todo el territorio nacional, así como en plataformas de venta en línea. Esta medida incluye cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del caramelo líquido.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Foto NA. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Foto NA.

La medida busca proteger la salud pública, ya que la falta de registros y la imposibilidad de garantizar la trazabilidad y la calidad del producto representan un riesgo significativo para los consumidores.

Aceite de oliva. Foto: Unsplash

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También prohibió un aceite

ANMAT prohibió la circulación del aceite de oliva extra virgen marca Puglia, que se elabora y se envasa en la ciudad de la provincia de La Rioja, Chilecito. Este producto comenzó a ser investigado “a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos, en virtud a una denuncia recibida”.

Luego y por orden del ICAB, se llevaron a cabo dos inspecciones en comercios de La Rioja, “en donde se hallaron unidades del producto investigado y se procedió a su intervención”.

Aceite de oliva. Foto: Unsplash Aceite de oliva. Foto: Unsplash

“En consecuencia, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos notificó el Incidente Federal N° 4137 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA. Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

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