El máximo tribunal ratificó la inconstitucionalidad declarada por la Cámara Nacional Electoral, ante la prohibición.
Por Canal26
Miércoles 16 de Febrero de 2022 - 16:58
Voto de presos en las elecciones
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de la Cámara Nacional Electoral a través del cual se instó al Congreso de la Nación a permitir que en las elecciones voten las personas condenadas.
En el año 2016 la Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de las normas que suprimen, en forma genérica y absoluta, el derecho al voto de las personas condenadas en proceso penal.
En línea con antecedentes propios de ese Tribunal -que reconoció el derecho al sufragio de los detenidos sin condena (caso “Mignone” del año 2000)- y como lo hicieron otros tribunales en el derecho electoral comparado, la Cámara resolvió que si bien el Estado puede restringir el voto en determinados supuestos, las restricciones deben respetar los tratados internacionales sobre derechos humanos que exigen que la privación de un derecho esencial como el de sufragio, esté debidamente justificada y guarde proporcionalidad con el propósito que se persigue. Así, la prohibición de votar podría estar justificada en casos puntuales de condenados por determinados delitos, pero no en forma genérica. Del mismo modo ha ocurrido con las incapacidades civiles, que ya no prohíben en todos los casos el ejercicio del sufragio, sino que deben graduarse y verificarse para cada persona, cuándo se justifica y cuándo se restringe el derecho al voto.
En ese contexto, la Cámara Electoral requirió al Congreso de la Nación el tratamiento de una ley que contemple las diferentes situaciones de las personas con condena penal. Sin embargo, pasados más de cinco años, no se ha dictado una ley en ese sentido. A raíz de ello, por la acción de la Defensoría Pública en un caso referido a esa mora el reclamo llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ratificó el criterio de la Cámara y estableció en sentencia de fecha 10/02/22 (Expte. CNE 3995/2015/CS1), “5°) Que … el Tribunal advierte que la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada; máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral dictó sentencia y el Congreso de la Nación … no … ha dado tratamiento a los diversos proyectos presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados”.-
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