ANMAT prohibió un suplemento natural por carecer de "registros sanitarios": de cuál se trata

El organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional de la República Argentina creado en 1992 y dependiente del Ministerio de Salud tomó la determinación de considerar a este producto "ilegal" tras una denuncia.

Por Canal26

Martes 1 de Octubre de 2024 - 08:13

Suplementos. Foto: Unsplash. ANMAT prohibió un suplemento peruano por considerarlo ilegal. Foto: Unsplash.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes 1 de octubre la “elaboración, fraccionamiento y comercialización” de un suplemento peruano por tener carencia de "registros sanitarios".

La medida ya fue publicada en el Boletín Oficial (BO) a través de la Disposición 8770/2024, y se extiende para todo el territorio nacional.

ANMAT. Fuente: NA ANMAT. Fuente: NA.

Aceite de oliva. Foto: Unsplash

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¿Qué suplemento peruano prohibió ANMAT?

Se trata del “anticancerígeno Graviola, marca Prodenza”. Fue acusado por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires por no cumplir con la normativa alimentaria.

Este producto peruano en las plataformas virtuales de venta se presenta como 100% natural, además de antibacteriano, antimicótico y antiparasitario. Además, cumpliría funciones de ayuda en problemas de articulaciones, diabetes, cáncer, parásitos e hipertensión.

Suplemento prohibido por la ANMAT. Suplemento prohibido por la ANMAT.

Según ANMAT, la Graviola fue prohibida por “carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser un producto ilegal”. Previo a esta decisión, el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires ya había presentado ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) una consulta a partir de la sospecha de que este producto no cumplía con las normativas alimentarias.

“Dado que en el rótulo del producto se hace referencia a la Autoridad Sanitaria del Perú (DIGESA), el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control de este Instituto, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país del citado producto; quien informó que no”, quedó plasmado en el documento.

ANMAT. Foto: X ANMAT. Foto: X.

Además de esto último, se estableció: “Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio”.

Finalmente, ANMAT lanzó una advertencia para todos los productores, principalmente aquellos que presenten irregularidades en sus procesos de fabricación: “A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo ilegal, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea”.

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