La medida fue informada a través del Boletín Oficial. Cuál es la firma que fue sancionada y por qué.
Por Canal26
Viernes 16 de Agosto de 2024 - 15:50
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y comercialización de una marca de brackets cerámicos, debido a que son considerados ilegales y peligrosos para la salud.
La medida fue comunicada a través del Boletín Oficial de la Nación, mediante la Disposición 7292/2024, luego de una investigación iniciada el 4 de julio pasado “en virtud de que personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección OI 2024/1933-DVS-719 en el domicilio de la calle Celedonio Gutiérrez 521 - San Miguel de Tucumán – Provincia de Tucumán, sede de funcionamiento de la empresa «DISDENT» de Anabella Mastrolorenzo”.
Los inspectores de ANMAT informaron que realizaron un control visual sobre los productos médicos que estaban en stock dispuestos para su venta y que procedieron a retirarlos para su posterior verificación a los productos rotulados como brackets cerámicos “ECCO Ceramic Bracket – Ref UT-KIT-R18-345H – Lot LT201310”.
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ANMAT indicó que el mencionado producto no poseía más datos que los descriptos, ni responsable de fabricación, de distribución o registro de producto y consultado el responsable respecto de la documentación respaldatoria de la adquisición del producto descripto, el inspeccionado no pudo aportar al momento de la inspección, comprometiéndose a enviarla con posterioridad, aunque no se ha recibido comprobante alguno hasta el momento.
Luego de una extensa investigación, el organismo regulador dispuso: “Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como ECCO - Ceramic Bracket hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario”.
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El repelente en cuestión es el de la marca Elohin Coof. Ante las denuncias, se consultó la base de datos de los productos inscriptos ante la Anmat y "no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el citado repelente".
Por la ausencia de la información necesaria, se empezó a buscar las plataformas o sitios web de venta online donde se estaba ofreciendo el repelente. Luego de identificarlo, el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria intervino para gestionar su total eliminación de internet.
Por consecuencia, las restricciones de la Anmat derivaron de las infracciones al artículo 19 de la Ley N°16.463, que prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos. También se violó la Resolución 155/98, que regula la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, así como las actividades de las personas físicas o jurídicas involucradas en estos procesos.
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