A través de la disposición 9417/2024 publicada en el Boletín Oficial, una marca no podrá vender, elaborar ni distribuir dicho producto.
Por Canal26
Viernes 25 de Octubre de 2024 - 09:04
Está claro que hay que tener ciertos cuidados con respecto a los alimentos que ingerimos o productos que se consumen. En este marco, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la venta en el territorio nacional de una reconocida marca de maíz inflado o tutuca.
El motivo está vinculado a la falta de los registros sanitarios obligados, además de contar con un falso rotulo. La noticia llegó a través de la disposición 9417/2024, que se emitió este viernes 25 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial. De esta manera, el organismo que depende del Ministerio de Salud comunicó su prohibición en Argentina, además de las plataformas de venta en línea.
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Se trata del producto "TuTuCa BooM, peso neto 75g (aprox.), RNE: En trámite, RNPA: En trámite, elaborado en Ruta N° 200 N° 1256, Marcos Paz en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
Una consulta por parte de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires comenzó la investigación sobre el producto. Tras preguntar a las autoridades del municipio al que pertenecía la empresa señalada en el envase, verificaron que allí “funciona una concesionaria de autos desde el año 2018".
La Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba apuntó el área de Bromatología de la Localidad de Arroyo Cabral pudo verificar que la razón social titular del RNE mostrado en el producto no envasa "Tutuca BOOM", además de que no tiene actividad comercial vinculada con la provincia de Buenos Aires.
“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”, apunta la normativa.
Por último, agregaron que “el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Anmat, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población”.
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