La ANMAT prohibió el uso, la venta y distribución de un reconocido producto odontológico

La Administración Nacional de Medicamentos prohibió la piedra de diamante odontológica marca “SKI-Diamond Blur” por presentar un riesgo para la salud.

Por Canal26

Miércoles 21 de Agosto de 2024 - 11:09

Odontología, dentista. Foto: Unsplash. Odontología, dentista. Foto: Unsplash.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un producto odontológico Ski-Diamond Blur por considerarlo como un riesgo para la salud. La ordenanza se expuso a través del Boletín Oficial y expresa los motivos por los cuales se tomó esta decisión.

A través de la Disposición 7505/2024, la ANMAT prohibió la utilización, comercialización y distribución, en todo el territorio nacional, de todos los lotes de este producto odontológico al menos hasta que se obtengan los permisos sanitarios suficientes para su uso.

Piedra de diamante odontológica marca “SKI-Diamond Blur”. Fuente: Captura Piedra de diamante odontológica marca “SKI-Diamond Blur”. Fuente: Captura

En este sentido, el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que hizo presente en la firma “B & A”, sito en calle Las Piedras 1308, PB, de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Mediante un control visual sobre los productos médicos que se encontraban a la venta, se observaron al menos cinco piedras de diamante odontológicas SKI Diamond Blur– TC-11C – ISO. 160.016, las cuales no tenían registro sanitario ni documentación de compra.

Odontología, dentista. Foto: Unsplash. Odontología, dentista. Foto: Unsplash.

Este producto fue categorizado como clase de riesgo II, ya que se utilizaba como un instrumento para eliminar el tejido cariado y el desgaste dental. Sin embargo, no fue sometido a una evaluación sanitaria, por lo cual se desconocen sus características de funcionamiento y seguridad.

Por este motivo, según los artículos 1°, 2° y 19 de la Ley 16.463 y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N°3802/2004, quedó prohibido con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de este producto y sacar de circulación y distribución los lotes del producto piedra de diamante odontológica identificada como “SKI -Diamond Bur”.

Aceite de oliva. Foto: Unsplash

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Brackets prohibidos por ANMAT. Fuente: NA Brackets prohibidos por ANMAT. Fuente: NA

La medida fue comunicada a través del Boletín Oficial de la Nación, mediante la Disposición 7292/2024, luego de una investigación iniciada el 4 de julio pasado “en virtud de que personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección OI 2024/1933-DVS-719 en el domicilio de la calle Celedonio Gutiérrez 521 - San Miguel de Tucumán – Provincia de Tucumán, sede de funcionamiento de la empresa «DISDENT» de Anabella Mastrolorenzo”.

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