La ANMAT prohibió la comercialización de una mermelada y una miel

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica publicó las disposiciones este jueves en el Boletín Oficial.

Por Canal26

Jueves 5 de Septiembre de 2019 - 10:04

Mermelada

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una mermelada y una miel de abejas.

 

Las disposiciones fueron publicadas por el organismo este jueves en el Boletín Oficial. Una de ellas es la Disposición 7169/2019.

 

Allí se advierte sobre la “Mermelada de ciruela sin sal, RNPA: 21-115454, marca: Flor de Seibo”, la “Mermelada de durazno sin sal, RNPA: 21- 111570, marca Flor de Seibo” y “Cebollas dulces, Expte.: 3865-2016, marca Flor de Seibo”.

 

Todos ellos rotulados con el atributo libre de gluten, elaborados por Bee Silvia Teresa, RNE: 21-114291, sito en Santa Joaquina Nº663, localidad de Carcaraña, provincia de Santa Fe, que no cumple la legislación alimentaria vigente.

 

De esta manera, no están habilitadas a consignar la leyenda “Sin TACC”, que sin embargo aparece en los envases. Como el otro producto no está registrado, violan el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino.

 

A su vez, en la Disposición 7170/2019 se prohibió la comercialización de la “Miel pura de abejas, marca La Colina, RPPA N° K 17002024, RPE N° A 17000845” y de todo producto con el RPE N° A 17000845.

 

Según el texto oficial, el producto está en infracción por el “artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal”.

 

Además, aclara que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”

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