El Máximo Tribunal revocó un fallo de la Cámar del Trabajo que elevaba una condena en un 7734 %, sentencia que consideró "arbitraria".
Por Canal26
Jueves 29 de Febrero de 2024 - 16:55
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que había ordenado la capitalización sucesiva de intereses (interés del interés) por aplicación de su Acta 2764/2022, en una causa por un despido laboral.
Así, puso un límite a la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido de un trabajador que había provocado un "incremento desproporcionado" de la condena, elevándola en un 7734%. El fallo de la Cámara reconoció una indemnización al trabajador despedido de poco más de 2 millones de pesos en 2015, mientras que el cálculo de intereses aplicado elevó esa suma a 165 millones en 2023.
Limitar los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, que fue incluida en el DNU 70/23 que está a la espera de una definición de la Corte. En tanto, el acta 2764 de 2022 nació tras un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de intereses establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX en la causa caratulada "Oliva, Favio Omar c/COMA S.A. s/despido".
En el fallo, entendió que "aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento".
Siguiendo esa línea, señaló que "la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación", mientras que recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una "regla clara" según la cual "no se deben intereses de los intereses".
El Máximo Tribunal destacó además que "la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada".
Además, expresó que la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en "un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo", que representó un incremento del 7745,30% del capital de condena en el término de ocho años, por lo que sentenció que "el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa", por lo que dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.
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