A través de las redes sociales del refugio "El campito", identificaron al agresor y piden que vaya preso. Alertamos a los lectores la sensibilidad de las imágenes dentro de la nota.
Por Canal26
Martes 18 de Mayo de 2021 - 07:25
Asesino del perro callejero, captura de video.
//ATENCIÓN: La nota puede contener videos que hieran la susceptibilidad del lector//
La noticia sorprendió a todos los vecinos de San Justo por la crueldad con la que fue asesinado un perro. Un vecino le pegó un tiro en plena calle y lo mató. El asesino fue grabado y el video fue difundido en Twitter por “El Campito Refugio”.
Los administradores del refugio postearon: “Exigimos la inmediata actuación de la justicia ante el accionar de un individuo aberrante. Ocurrió en San Justo a la vista de todos. Era un perro cuidado por tres familias, cariñoso, nada agresivo y ni siquiera tenía dientes. Lo mató por matar. Exigimos justicia”.
Miles fueron los usuarios que enviaron mensajes para repudiar el hecho: “No puedo creer lo que veo”. “Justicia, este salvaje que mató a este perrito fríamente no puede quedar libre”. “No puedo parar de llorar”. “Lo mató y le estaba moviendo la cola”.
En uno de los posteos, otro usuario contó que el hombre que mató al perro se llama José Luis y vive en la esquina de Chile y Venezuela de Villa Luzuriaga. Aparentemente ya fue denunciado y esperan que vaya preso.
Posteo del refugio de perros "El campito".
La ley Sarmiento que protege a los animales del maltrato
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de maltrato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
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ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
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