La denominada causa “Mendoza, Silvia” se inició por una demanda colectiva por un grupo de vecinos del asentamiento denominado “Villa Inflamable” contra el Estado nac
Por Canal26
Miércoles 2 de Noviembre de 2022 - 14:14
Rosatti en el helicóptero.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, representada por su presidente, Horacio Rosatti, recorrió la cuenca Matanza Riachuelo para monitorear el cumplimiento de la sentencia dictada en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo)”.
La denominada causa “Mendoza, Silvia” se inició por una demanda colectiva presentada ante la Corte por un grupo de vecinos del asentamiento denominado “Villa Inflamable” (Dock Sud, Avellaneda, provincia de Buenos Aires) contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, invocando daños por múltiples enfermedades que habían sufrido sus hijos y ellos mismos derivadas de la contaminación de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, zona que abarca parte de la CABA y de catorce municipios de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente.
Recorrido en helicóptero.
En su reclamo, solicitaron el resarcimiento por los perjuicios causados al ambiente y por los daños a la persona y al patrimonio ocasionados como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente, así como la recomposición del daño colectivo ambiental. El 20 de junio de 2006 se dictó la primera sentencia en la causa. La Corte se declaró competente para conocer en instancia originaria respecto a los daños ambientales colectivos, mientras que dispuso que las causas relativas a los daños individuales debían tramitar ante el juez correspondiente. Además, el Tribunal ordenó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) presentar un plan integrado que contemple un ordenamiento ambiental del territorio, el control sobre las actividades antrópicas, el estudio sobre el impacto ambiental de las empresas demandadas, un programa de educación ambiental y un programa de información ambiental. También requirió a las empresas demandadas información sobre los desechos y residuos de toda naturaleza que arrojan al río y si contaban con sistemas de tratamiento de dichos residuos.
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Tras la celebración de la primera audiencia pública convocada por el Tribunal, se dictó la segunda sentencia en la causa. El 8 de julio de 2008 la Corte ordenó a la Autoridad de Cuenca (ACUMAR), creada en el marco de la primer decisión, implementar un plan integral de saneamiento orientado a tres objetivos simultáneos: la mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos), y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. En esa dirección, fijó plazos para realizar las políticas públicas allí estipuladas y sanciones en caso de incumplimiento. Además, estableció un control del cumplimiento del plan de saneamiento a cargo del Defensor del Pueblo, de las ONG que intervinieron como terceros en la causa y de la Auditoría General de la Nación y otros organismos jurisdiccionales.
Desde entonces, la Corte viene celebrando audiencias públicas para evaluar el avance del plan de saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo y dictó más de sesenta resoluciones en el marco de la referida causa.
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